D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana EVELYN NORVELYS MEDINA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.766, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la niña: *************************, de nueve (09) años de edad, .....