Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano RAMÓN GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.735.192, respectivamente, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano RAMÓN GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.735.192, respectivamente, en fecha 25 de abril de 2.014, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se acuerda el desglose del ejemplar con sello húmedo que obra al folio 05 en la prese.....