D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana NANCY MARÍA PÉREZ COLMENAREZ, en su condición de conyugue, al adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos GUSNARLY DAYANA CARRASCO PÉREZ y RAFAEL SIMÓN CARRASCO PÉREZ, en su condición de hijos, ut supra identificados, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL GUSTAVO CARRASCO LINARES, quien en vida era venez.....