PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días, los buscara a la casa materna los viernes a las 5:00 p.m., y los entregará en el hogar materno los días domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre, los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se establecerá para su disfrute previo acuerdo por las partes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, la madre compartirá con los niños el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con el padre, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entrega.....