PRIMERO: El padre se compromete a depositar a través de la cuenta de ahorros del Banco Caribe N° 01140351463511398877 a nombre de la madre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), dicho depósito será mensualmente, conviniendo que en el mes de septiembre de cada año se depositará el doble. SEGUNDO: Igualmente en el mes de diciembre de cada año, será el doble (Bs. 1.200,00). CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rat.....