Identificación omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano JOHNNY JOSÉ PEÑA FLORES, acuerda con sus superiores las vacaciones de forma variable, es decir, que en las fechas de las vacaciones pueden variar, y además trabaja en la ciudad de Porlamar, acuerda conjuntamente con la ciudadana CELIDTH BRIGITTE ARMEYA FERNANDEZ fijar con ella de forma previa y vía telefónica la manera de cómo el hijo de ambos Identificación omitida por Disposición de la Ley compartirá con su padre las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y días feriados. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con .....