PRIMERO: El padre entregará a la madre de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en forma mensual, mediante deposito bancario en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a sus hijos el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares requieran sus hijos. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a uno de sus hijos ropa, calzados y un juguete, el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción J.....