Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: LEONEL GRATEROL ROJAS y Identidad desconocida por disposición de la Ley, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.573.388 y V-25.161.365, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del NONATO (no nacido), la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del NONATO (no nacido), la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de QUINIENTOS .....