D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de tres (03) años de edad, así como también a las ciudadanas MARÍA VANESSA GARCIA y LUZ AMANDA GARCIA GODOY, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.018.870 y V-25.938.063, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO GARCÍA RUEDA, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.090.045 y quien falleció ab-intestato .....