D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc de los niños ****************************, de 09, 04 y 03 años de edad respectivamente, nacidos en fechas 21/12/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 34, 26/01/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 200, 04/11/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 170, al ciudadan.....