PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, los cuales serán entregados directamente a la madre de los adolescentes antes identificados.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares para su hija, la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de igual forma la madre cubrirá los gastos de útiles escolares para su hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Finalmente, en el mes de diciembre, ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos relacionados a vestidos, calzados, deportes, recreación, así como también las consul.....