la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambas partes convienen en que el padre RAFAEL DARÍO GÁSPERI MARTÍNEZ, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo SEBASTIÁN ALEJANDRO, previamente identificado, con sus correspondientes dobles, vale decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), durante los me.....