Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente el presente asunto de jurisdicción voluntaria con motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, resulta forzosamente necesario dejar nulas las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto desde el momento en que se dictó auto de admisión y las actuaciones devenidas de ella, a fin de subsanar el error cometido con la presente actuación. Y ASÍ SE DECIDE.