En consecuencia, vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y sobre la base de los respectivos informes Integrales y certificados de Idoneidad y Adoptabilidad, emanados del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 493-D, 493-E y 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 07 de septiembre de 2004. Así se Decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, re.....