DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por los Ciudadanos MARIA XIOMARA GIL HIDALGO DE QUERALES Y JONNY TADEO QUERALES HERNANDEZ, antes identificados, en beneficio de la hoy joven adulto Identificación Omitida por Disposición de la Ley Como consecuencia de la extinción del mandato, se hace necesario la notificación de la hoy joven adulto de la presente decisión, este Tribunal, en garantía de unos de los derechos primordiales que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la carta magna, de la cual se puede inferir que el .....