El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a sus hijos vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portu.....