PRIMERO: El padre buscará a la niña en la residencia de la madre los días lunes a las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., el día miércoles desde las 08:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., y el día domingo desde las 08:00 p.m., hasta las 05:00 p.m., quien la regresara al domicilio de la madre. SEGUNDO: Este régimen comenzará desde el miércoles 23 de mayo del año en curso. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la Repú.....