la ciudadana Jueza dio inicio al acto, recordándole a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, la ciudadana Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Ambos progenitores convienen en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, y el doble de esta cantidad, vale decir MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, durante los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares, navideños y de fin de año; los cuales aportará el padre como obligación de manutención a favor de sus h.....