Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma:
PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, y éste le entregará a la madre de su hija en forma quincenal la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante recibos firmados por parte de la madre en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, guardería y otros,.....