PRIMERO: El padre del niño antes mencionado, voluntariamente ofrece aumentar de la cantidad fijada en el año 2.011 de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en los meses de agosto y diciembre por concepto de obligación de Manutención, a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, vale decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: Igualmente se conviene que el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas. TERCERO: De igual modo, manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los diez (10) de cada mes mediante entrega directamente en las manos de la madre, mediante recibo firmado. La madre, ciudadana FRANCIS NAIBETH ABOU TORRES, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención que establece el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dic.....