PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTIDAS ROJAS, podrá compartir con su hija los fines de semana, sábado y domingo, irá a visitarla a la residencia de la niña, así mismo podrá buscarla para llevarla a casa de él, de 02:00 p.m., a 06:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera podrá llevar a su hija de paseo, a la plaza, a comer, a la piscina entre otros sitios, los fines de semana y en vacaciones, y compartirá con su hija en sus cumpleaños, el día del padre y en las actividades de la escuela cuando seas necesario. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME .....