En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana MIRIAN DEL VALLE GARCÍA ESCALONA, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal para que la interesada interponga los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federac.....