Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la apoderada judicial (Poder Apud-Acta inserto al folio 25) de la parte demandante, Abogada LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, plenamente identificada en autos, contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la Abogado en ejercicio LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.559, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIZ GIMÉNEZ VARGAS, ut-supra identificado, mediante diligencia recibida en fecha 24 de enero de 2.0.....