DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, con autoridad de cosa juzgada, el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano FARIS EL AFLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.210.028, por intermedio del Abogado JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.251.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 46.050, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, según se desprende de instrumento poder amplio y suficiente debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua, Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 01 de agosto de 2012, el cual quedó anotado bajo el Nro. 02.....