Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado "Los Morochos", ubicado en el Caserío el Guamal, Asentamiento Campesino Desembocadero o Cruz de la Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de .....