En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la tutela a la posesión agraria solicitada pues; de la Inspección Judicial, hecha se desprende la existencia cierta de una producción agraria. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria y los derechos de las asociaciones (rectus: asociados), que pudieran afectar la paz social en el campo, al existir la posibilidad de que se afecten negativamente, por la generación de los, supuestos, actos de los demandados; y la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, (periculum in mora), razones por las cuales debe ser decretada LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA como medida cautelar innominada . Así se decide.