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Decisiones del dia 06/06/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00675-A-22 N° Sentencia : 1908 Fecha: 06/06/2023
Procedimiento:
Indemnizaión De Daños Y Perjuicios (Agrario)
Partes:
TORREFACTORA AROMA DE CAFÉ, C.A VS JORGE RAFAEL ROJAS BARRIOS
Resumen:
Por otra parte debe ser advertido que el Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, admitió la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. Dicho auto, según lo ha establecido la jurisprudencia y doctrina nacional no es un auto de mera sustanciación, pues según "el sistema procesal acogido por el legislador de 1987, es un típico auto decisorio sobre los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos de la acción ejercida", (sentencia Nº 202, Sala de Casación Social, 21/06/2000; Reiterada: sentencia Nº0290, Sala de Casación Civil, 16/06/2003, Reiterada: sentencia Nº 0491, Sala de Casación Civil, 14/08/2009). Entonces, el auto de admisión no puede inscribirse dentro de los autos de mero trámite, que pueden ser revocados o reformados a solicitud de parte o de oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, debe ser en negada la .....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00754-A-23 N° Sentencia : 1907 Fecha: 06/06/2023
Procedimiento:
Medida De Proteccion Agraria
Partes:
AGROPECUARIA MONTES & DIAZ, C.A VS ANIBAL VALDERRAMA
Resumen:
De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que las medidas de protección agraria, no son un medio para restituir la posesión agraria, amparar la misma, reivindicar o gravar la propiedad, su teleología corresponde como ha señalado la jurisprudencia a la protección de la producción agraria y al ambiente, las medidas autosatisfactivas, no constituyen ni extinguen derechos. De este modo, queda advertido que la pretensión expuesta por el solicitante, se enmarca en el ejercicio de la protección por vía ordinaria establecida en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar cuyas acciones reposan en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por la empresa A.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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