De los documentos cursantes en autos, se observa la renuncia de la tenencia de la tierra del ciudadano Antonio Cocca Boffa a favor de la parte demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ, del predio denominado "Finca Las Garzas", debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua, en fecha doce (12) de agosto de 2009, bajo el número 05, Tomo 93, el instrumento que garantiza su permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en directorio número 18252126115RAT0000160, se observa igualmente la referencia de la existencia del vinculo matrimonial entre las partes y la posible generación de la comunidad conyugal. Así pues, en vista a las pruebas instrumentales que cursan en autos, este Tribunal considera suficientes las mismas para concluir, al menos en apariencia, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la cautela atípica solicitada. Así se decide.