En el caso de marras, la parte demandada solicita la aclaratoria de la sentencia número 1949, de fecha primero de agosto de 2023, sobre la omisión de la defensa nominada de falta de jurisdicción opuesta. No obstante es advertido, que tal defensa, fue resuelta por expresa sentencia de la misma fecha, bajo el número 1948, que cursa de los folios siete al dieciocho de la tercera pieza. Esto al ser considerado el especial trámite que consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, este Juzgador, teniendo en consideración lo expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, enfatiza que: UNICO: FUE RESUELTA oportunamente la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en autos, mediante sentencia número 1948, de fecha primero (01) de agosto de 2.023, que cursa de los folios siete (07) al dieciocho (18) de.....