Ahora bien, de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y la inspección judicial practicada se advierte efectivamente que la misma, se evidencia el ejercicio de actividades agrícolas dentro de los predios antes señalados, constitutivas de la posesión agraria por parte de los demandantes. Y sobre las deposiciones de los testigos ratificados en la sala de audiencias de este Tribunal, quien juzga advierte que las mismos resultan contestes, para demostrar el hecho perturbatorio delatado como violatorio de la posesión agraria, razón por la cual aprecia este tribunal, que debe ser declara CON LUGAR la presente acción posesoria de amparo a la posesión. Así se decide.