Por consiguiente, se evidencia que la parte actora, quedó debidamente notificada de la decisión dictada por este Tribunal, lo cual determina su estadía de derecho y siendo ejercido el recurso de apelación fuera del lapso establecido en la Ley debe ser declarada: NEGADA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857, asistido por el abogado Pedro Cárdenas Zamudio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, por ser evidentemente EXTEMPORÁNEA. Así se decide.