En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA PÉREZ, en fecha diecisiete (17) de enero de 2013, fecha en la que presentó el libelo de la demanda, demostrándose la pérdida del interés de la mencionada ciudadana en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al señalado en la norma, transcurriendo dos (02) años y seis (06) meses, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el solicitante en llevar a término el presente asunto y siendo la perención de la instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTA.....