Así pues, se evidencia que existe un asunto que debe ser resuelto por esta jurisdicción agraria, bajo el número 00746-A-23, nomenclatura de este Tribunal, cuya decisión incidiría considerablemente en la resolución de la demanda bajo estudio, pues podría modificar o no, la situación de fáctica, sobre la existencia, de bienes a liquidar, que constituye el objeto de la partición que se pretende en, razón por la cual, debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa opuesta, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 355 del Código de Procedimiento Civil, este procedimiento continuará su curso hasta llegar a la oportunidad de fijarse la celebración de la Audiencia de Pruebas, establecida en los artículos 222 y siguientes de la mencionada Ley especial, oportunidad en la cual se dictará suspenderá el proceso, en consideración.....