En este orden, de ideas se desprende de autos, que sobre los dos primeros bienes mencionados, no existió controversia ni discusión alguna sobre el carácter o cuota de las partes y está fundado el derecho de propiedad en instrumentos fehacientes, por lo que su división ha de corresponder al procedimiento establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y al respecto el tercer bien mueble, sobre el cual se solicita la división, relacionado sobre un vehículo Marca: KIA; Placas: AD880GG, Serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020960; Serial del Motor: A5D392006; Modelo: Rio Stylus; Año: 2011; Color Negro, Kia Rio 2011, al haber sido adquirido en vigencia de la comunidad de gananciales, es común de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 del Código Civil debe ordenarse su partición; todo en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, según lo establecido en el artículo 760 eiusdem. Así se decide.