En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA: ÚNICO: Se ORDENA el levantamiento Medida Innominada de Prohibición Registro de Bienhechurías, sobre el inmueble inscrito en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, bajo el número 23, folios del 1 al 3, tomo VIII, protocolo primero; por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en razón de ello, ofíciese al Oficina de Registro Público respectiva, de la presente decisión