Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado "La Ponderosa", ubicado en el Sector el Granzón, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano ALÍ ANTONIO PAREDES TRIBIÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ALÍ ANTONIO PAREDES TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.434.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-