En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos, VÍCTOR MANUEL FONSECA JIMÉNEZ Y ANGELMIRO GALVIS SANCHEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.