Criterio que aplica este Tribunal especializado agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para concluir que en la presente incidencia cautelar, una vez admitida la prueba de testigo promovida por la parte opositora de la medida cautelar y fijada su oportunidad correspondiente, no concurrió al acto la parte interesada en la prueba, ni fue solicitada la nueva oportunidad en esa ocasión, consistiendo el hecho fortuito invocado a favor de la testigo promovida y no para la parte promovente ni su apoderada judicial y habiendo concluido el lapso para la evacuación de pruebas a que se refiere el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe negarse forzosamente la solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de la testigo María Matilde Sosa Ruiz, realizada por los codemandados. Así se decide.