De tal manera, una vez revisadas las actas procesales, constado la no reconvención de los codemandados solicitantes cautelares, aunado a la naturaleza de la medida, y al comparar la pretensión de la demanda y la pretensión de tutela, se aprecia con claridad que no hay congruencia posible, salvo que los codemandados hayan reconvenido, lo cual en el presente caso no sucedió, por lo que resulta forzoso para este juzgador, declarar IMPROCEDENTE, la medida innominada solicitada por los ciudadanos CAMILO JOSÉ CORONA y YENNY COSTANTINE KASSAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.842.901 y 11.547.410, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Juan José Arraiz Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 226.134, en su carácter de Defensor Público Agrario Primero, extensión Acarigua del estado Portuguesa. Así se decide.