En el caso de marras, debe proceder este jurisdicente a analizar los requisitos de procedencia del Convenimiento planteado, observando que, el demandado actuando en su propio nombre, reconoce pura y simple los derechos alegados por el actor MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sin constituir tal acto violación a normas o principios revestidos de orden público dándose de esta forma por cumplidos los requisitos enunciados, en consecuencia, PROCEDE EN DERECHO LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO celebrado en fase cognoscitiva del proceso en el caso bajo examen y así deberá declarase este sentenciador en la motiva de la presente decisión. Así se decide.