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D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción, realizado por el ciudadano JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.906, debidamente asistido por el Defensor Público Agrario, abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626, en contra de ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.