Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.692.878 y 12.417.575, en su orden por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CÓRDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CÓRDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CÓRDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CÓRDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802, 12.263.326, respectivamente; en su condición de herederos conocidos del de cujus, Zenón Emilio Córdova Reyes, y en representación de los ciudadanos ERINSON ALEXANDER CÓRDOVA MARTIN, RONALD JOSÉ CÓRDOVA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813; herederos conocidos del ciudadano Rodolfo José Córdova Gutiérrez ( pre-muerto), representados por sus apoderados judiciales, abogados Yamilexa Rodríguez, Katiusca Bustamant.....