Así las cosas, a juicio de este jurisdicente, asumiendo la doctrina jurisprudencial preponderante en la República, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida ante la jurisdicción especial agraria, pues es esta la que tiene facultades especiales para la tutela de los bienes agrarios que determinan el fuero atrayente de los juzgados agrarios, establecido en el artículo 197 ordinales 4 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y es promovida con ocasión de bienes civiles y un bienes destinados a la actividad agraria, que activa el fuero especial y atrayente agrario; en consecuencia, indefectiblemente este Tribunal competente por la materia y el territorio para su conocimiento y en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR la cuestión previa opuesta. Así se decide.