Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, sobre lote de terreno denominado, "LA GARCIANERA", ubicado en el sector Mata Larga, parroquia capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, vista la solicitud por parte de la abogada asistente del solicitante en el acta de inspección judicial, donde solicita cuatro (04) juegos de copias certificad.....