Posteriormente, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado Agropecuaria "PROAGROSUR 33, C.A.", ubicado en el sector "LAS MINAS" parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, Rafael Ballardo Páez Díaz, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, Rafael Ballardo Páez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.136.048, en su carácter de Presidente de la Agropecuaria "PROAGROSUR 33, C.A.", debidamente protocolizada el 30 de noviembre de 2015, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el número 3 del año 2015,.....