Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción de la nota registral del bien, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA los datos "Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 1.993 bajo el Nº 24, folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del mismo año". Y se Declara que la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha Dieciocho (18) de septiembre de 2.023, recaerá sobre el inmueble registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2.021, bajo el Nº 2020-140, a.....