En consecuencia, para que sea homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento, debe tenerse la certeza de que se trata de una auténtica expresión de la voluntad inequívoca, por parte del titular de la acción, de su renuncia a la misma, con el consiguiente efecto extintivo, razón por la cual; el mismo, debió ser presentado, personalmente, por el ciudadano WENDYS ESTREVI OLIVARES ARIAS, y no por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini Rivas, quien no se encuentra facultada para la disposición del objeto del litigio, razones por las cuales, debe necesariamente negarse la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento planteado. Y así se decide.