En consecuencia, este Tribunal, en la revisión del las actas procesales que conforman en el expediente, evidencia que existe un procedimiento de intervención de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que conlleva a la suspensión del Procedimiento Principal, no sucediéndose la paralización del proceso como fundamento normativo de la perención. Razón por la cual se, NIEGA la solicitud, realizada. Así se decide.-