Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, la AGROPECUARIA MONTES & DIAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el número 25, Tomo 43-A RM410, expediente 410-14019, de fecha 03 de octubre de 2.018, representada por su presidente ciudadano HECTOR JOSÉ MONTES ROSALES, y la parte demandada, ciudadano ANIBAL GUSTAVO VALDERRAMA, en fecha veintitrés (24) de Noviembre de 2.023, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-