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Decisiones del dia 29/11/2023

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00760-A-23 N° Sentencia : 2057 Fecha: 29/11/2023
Procedimiento:
Derecho De Paso
Partes:
EMPRESA AGROPECUARIA MONTES & DIAZ VS ANIBAL GUSTAVO VALDERRAMA
Resumen:
Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, la AGROPECUARIA MONTES & DIAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el número 25, Tomo 43-A RM410, expediente 410-14019, de fecha 03 de octubre de 2.018, representada por su presidente ciudadano HECTOR JOSÉ MONTES ROSALES, y la parte demandada, ciudadano ANIBAL GUSTAVO VALDERRAMA, en fecha veintitrés (24) de Noviembre de 2.023, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00666-A-22 N° Sentencia : 2058 Fecha: 29/11/2023
Procedimiento:
Accion Posesoria Por Perturbacion
Partes:
NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT VS LUBIN JOSÉ CORTEZ Y OTROS
Resumen:
Se advierte entonces que los demandados, estando válidamente citados no contestaron la demanda en forma oportuna, por lo que se produjo el efecto a que se contrae el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de inversión de la carga de la prueba y se abrió de pleno derecho un lapso de promoción de pruebas, para que los demandados pudieran indicar todos los medios probatorios tendientes a desvirtuar los hechos alegados por el accionante, actividad que no realizaron, pese a tener apoderado judicial constituido. De forma que, no han probado nada que le favorezca en el transcurso del presente procedimiento. Respecto a la petición del demandante, se advierte que la acción posesoria de amparo a la posesión agraria, propuesta no está prohibida en la Ley, es decir, los hechos señalados en el libelo se encuentra amparados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y están dirigidos a evitar la anarquía y garantizar la paz social en el campo, necesaria para la sana producción agraria.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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