Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO TOLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.448, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPROTEICA DE VENEZUELA 200, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31-05-1989, bajo el Nº 69, Tomo 61-A PRO; y última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 08-09-2011, bajo el Nº 26, Tomo-30-A, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MINERVA DEL ROSARIO PLAZA AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.527.....